El juicio verbal está pensado para solucionar ante un Juez una serie de litigios que, bien por la materia sobre la que versan, bien por la cantidad que se reclama, precisan de un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos.
Se trata de un proceso declarativo, en el que existe un derecho a favor de uno de los litigantes respecto del otro. Como su propio nombre indica, es un proceso que ha sido diseñado por el legislador para que prime el principio de oralidad, y que se configura sobre el principio de concentración de toda la actividad procesal en el acto de la vista, donde, antes de dictar sentencia, se concentran todas las actividades de alegación complementaria y de prueba (inmediación). Además, los plazos son reducidos respecto al procedimiento de juicio ordinario.
Es necesario introducir en qué casos nos encontramos ante este tipo de procedimientos. Nuestra LEC, en su art. 250, recoge aquellas materias concretas, independientemente de su cuantía. Algunos casos frecuentes son: reclamación por impago de rentas, desahucio por impago, acción de posesión de bienes de la herencia, acción de suspensión de obra nueva, protección de derechos reales inscritos, contratos de bienes muebles a plazos, etc.
En caso de ser una materia distinta a las recogidas en este artículo y que tampoco correspondan al procedimiento de juicio ordinario, serán tramitadas por los cauces del juicio verbal aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 €. La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda y fuese inestimable, el litigio se sustancia conforme a los cauces del juicio ordinario.
¿Se necesita abogado o procurador?
No es obligatoria la intervención de un Abogado en los juicios verbales por razón de la cuantía si ésta no excede de 2.000 euros, mientras que en los juicios verbales que se determinen por razón de la materia es obligatoria la intervención del abogado, independientemente de la cuantía.
¿Ante qué órgano judicial se debe presentar la demanda?
La demanda se presentará como regla general ante los Juzgados de Primera Instancia, salvo que esté atribuida la competencia a los Juzgados de lo Mercantil; y los Jueces de Paz, para cuando se aplica la regla general -es decir, cuando no se trata de juicio verbal por razón de la materia- y la cuantía litigiosa no supera los 90 euros.
A modo de resumen, podemos citar las siguientes fases dentro del juicio verbal:
- Demanda
El juicio verbal comenzará por demanda. En los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta. Con su demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art.270 de la LEC (por ejemplo, documentos nuevos de fecha posterior a la demanda).
El secretario judicial admitirá a trámite la demanda (siempre que cumpla con los requisitos y formalidades), y dará traslado de ella al demandado para que conteste por escrito en el plazo de 10 días.
- Contestación demanda
Si el demandado no contesta será declarado en rebeldía. La contestación por escrito se introdujo con la reforma de la LEC, lo que supone que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado y se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios. No se admite reconvención, salvo excepciones.
El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse sobre la pertinencia de celebración de vista. También el demandante se pronunciará sobre ello en el plazo de tres días desde que reciba la contestación.
Si ninguna de las partes lo solicita, y tampoco el tribunal lo considera oportuno, se dicta sentencia sin más trámites. Si alguna parte lo solicita, o el tribunal lo estima conveniente, se convoca la vista en el plazo máximo de un mes, dejando la posibilidad a que previamente las partes alcancen un acuerdo.
- Vista
La citación a la vista indicará también a las partes que, en el plazo de los 5 días, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
Si el día de la vista no asiste el demandante y el demandado no manifiesta interés en la misma, se da por desistido a aquel en la demanda, se le impondrán las costas, y se le condenará a indemnizar al demandado. Si es el demandado el que no comparece, se celebra el juicio sin él.
1.- Comparecidas las partes, el tribunal declara abierto el acto. Inicialmente se da la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Dicho esto, se da traslado a las partes para proponer las pruebas y seguidamente se practicarán las que resulten admitidas.
2.- Las partes deben expresar oralmente los medios de prueba con los que pretenden valerse en el procedimiento. Además, demandante y demandado deben aportar un escrito en el que se detalle la proposición de la prueba (Nota de prueba). El orden de práctica es el siguiente:
- Interrogatorio a las partes.
- Interrogatorio a testigos.
- Declaración pericial.
- Reconocimiento judicial.
- Reproducción ante el juez de imágenes, grabaciones etc.
El tribunal puede inadmitir alguna de esas pruebas. Frente a ello solo cabe recurso de reposición, en ese mismo acto, y si el recurso se desestima, se podrá formular protesta, a efecto de hacer valer los derechos, en su caso, en la segunda instancia.
3.- Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.
Es muy frecuente que el tribunal ni siquiera de paso a conclusiones. Por lo general, se permite la realización de conclusiones cuando en el acto de la vista se ha practicado más prueba que la aportada con la demanda y contestación. Por ejemplo, si hay un interrogatorio de testigo, que ha sido admitido y practicado.
- Sentencia
Con todo lo anterior, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.
¿Se puede recurrir la sentencia?
No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicio verbal por razón de cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, siendo, por ello, firme la sentencia.
¿Cómo solicitar la ejecución de la condena?
Una vez la sentencia deviene firme, y transcurridos 20 días desde su notificación a la persona condenada al pago, podrá pedirse su ejecución si no ha abonado voluntariamente las cantidades establecidas en ella.