La persona que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho por ley a acogerse en su trabajo a la reducción de jornada, con la disminución proporcional de su salario (art. 37 E.T).
Es el trabajador el que tiene la facultad de establecer la concreción horaria. Si el mismo realiza la propuesta a la empresa y esta se niega o no está conforme con ella, acudiremos al proceso laboral especial de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que se regula en el art. 139 LJS.
Este procedimiento se iniciará por el trabajador, directamente mediante la presentación de una demanda en el Juzgado, puesto que no es obligatoria la celebración del acto de conciliación, mediación o reclamación previa. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentarla, contados a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. Hemos de tener en cuenta que en la demanda podrá solicitarse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, por la negativa del derecho o la demora en la efectividad de la medida.
Este procedimiento se tramitará como urgente y el Juzgado le dará tramitación preferente, fijándose por ley un plazo de 5 días para celebración de la vista desde la admisión de la demanda. En el acto del juicio las partes deberán llevar sus propuestas de concreción horaria e incluso podrán aportar informes de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa.
Frente a la Sentencia que se dicte no cabe recurso y el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde ese momento.
Por ello, el objeto de este proceso especial de concreción horaria y la determinación del período de disfrute es, como dice el referido art. 37.7 ET, el de resolver las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos.
Del mismo modo, el procedimiento analizado será aplicable al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este procedimiento es el que el legislador ha considerado el más adecuado para sustanciar estas pretensiones de conciliación, pues todas ellas, al igual que ocurre en otras materias (determinación del periodo de disfrute de las vacaciones, procesos electorales, movilidad geográfica y modificaciones de condiciones de trabajo), requieren una solución rápida que no puede demorarse y de ahí la exclusión de los recursos, la urgencia, la preferencia de la tramitación y el acortamiento de los plazos.