La pensión de alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También se incluyen la educación y formación académica de los hijos.

El hecho de que un hijo cumpla la mayoría de edad no es, por sí solo, motivo para dejar de pagar pensión de alimentos. Ahora bien, esta obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad no es indefinida. No existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.

Podemos hablar de tres causas que suponen la extinción del pago de dicha pensión de alimentos:

  • Independencia económica del hijo mayor de edad

La obligación de prestar alimentos terminará cuando el hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente, es decir, cuando tenga ingresos propios. Si el hijo mayor de edad tiene un trabajo, habrá que probar la existencia del mismo.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016, declaró la extinción de la pensión que venía abonando a su hijo mayor de edad retroactivamente. Con esta medida se trataba de evitar un enriquecimiento injusto del hijo, que estaba trabajando desde un momento anterior a la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes y superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos.

  • Cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja por voluntad propia

Puede suceder que el hijo en edad laboral no quiera estudiar ni trabajar. Cuando el hijo mayor de edad no tenga ingresos propios por su falta de interés perderá la pensión de alimentos. Se trata de encontrar el equilibrio entre no dejar a los hijos desamparados por el hecho de haber llegado a la mayoría de edad y evitar que éstos no se esfuercen por conseguir su independencia económica.

Por ello, no sólo se puede extinguir la pensión de alimentos cuando realmente obtenga ingresos, sino también cuando pueda obtenerlos.

La STS 395/2017 de 22 de junio recoge que “el no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia. Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres. Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio”.

  • El hijo mayor de edad no quiere tener relación con sus padres

Los tiempos cambian y las familias hoy en día resultan muy distintas a cómo eran hace unas décadas. Sin embargo, el Código Civil no ha recogido estos cambios, por lo que, de momento, el Tribunal Supremo ha acudido a una reinterpretación de la ley adaptada a los nuevos tiempos para poner ciertos límites a estas situaciones.

La STS del 19 de febrero de 2019, abrió la puerta a extinguir la pensión de alimentos cuando exista una nula relación personal de los hijos con el progenitor alimentante.

Eso sí, para que se aplique este criterio es necesario probar que la causa de esa falta de relación es imputable “de modo principal y relevante” a los hijos.

La Sentencia de la Audiencia Provincial Navarra de 27 de octubre de 2020 ha estimado la extinción de la pensión alimenticia de una mayor de edad que en el juicio declaró que no quería tener ninguna relación con su padre. La misma afirmaba que la única relación que deseaba con el progenitor era el pago de la pensión.

También la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 22 julio de 2020 ha absuelto a un padre de prestar alimentos a un hijo mayor edad con el que no ha existido relación ni comunicación. Concluye que existe una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre.

En definitiva, si la absoluta falta de relación entre los padres y los hijos es relevante, y es imputable única y exclusivamente a la voluntad del hijo, este debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones adoptadas como persona mayor de edad. Quien renuncia a la relación familiar no puede reclamar alimentos.